9 nov 2022
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WhatsApp en el trabajo: ¿la empresa puede monitorear o es una invasión de la privacidad?
WhatsApp en el trabajo: ¿la empresa puede monitorear o es una invasión de la privacidad?
¿Hasta dónde llega el derecho del colaborador y del contratante?
No vives sin WhatsApp. Estás en línea todo el tiempo y no dejas de revisar mensajes durante el horario laboral. Además, eres un usuario habitual de la versión web de la aplicación, ya que facilita la escritura y la visualización de notificaciones. Puedes creer... este hábito no está restringido a ti.
Sin embargo, usar este recurso para una cuenta personal en la computadora corporativa es susceptible de monitoreo. Y lo que puede ser más sorprendente para algunos es que la empresa tiene el derecho de llevar a cabo esta supervisión.
Cuando nuestros clientes nos contactan para comprender mejor cómo funciona la herramienta Zapper y las posibles implicaciones de un monitoreo junto a los colaboradores, son frecuentes las dudas sobre el aspecto de privacidad de las conversaciones y de la Ley General de Protección de Datos - LGPD.
En términos técnicos, es posible monitorear todo lo que aparece en la pantalla de la computadora corporativa, ya que la información es procesada por software controlado por la empresa. Lo que sorprende a muchas personas en este caso es que las reglas para el uso de WhatsApp dentro de la organización no son debidamente aclaradas, causando conflictos entre el contratante y los contratados.
Por eso es tan importante, desde la contratación, informar a los colaboradores sobre las reglas del juego, como los límites de uso de la plataforma y la posibilidad de llevar a cabo el monitoreo.
La regla es clara: al usar WhatsApp Web en el equipo corporativo, el empleado autoriza indirectamente el acceso y la supervisión de los contenidos compartidos, sin que esto se considere una invasión de la privacidad o una violación del secreto de la correspondencia.
Incluso ya existe una decisión judicial emitida por el TRT de la 12ª Región, que apoya esta determinación. La corte entendió que:
“(...) no ofende el derecho a la intimidad, ni viola el secreto de la correspondencia, el acceso por parte del empleador al contenido de los mensajes intercambiados por sus empleados en las computadoras de la empresa, durante el horario laboral, especialmente cuando los trabajadores son informados de esta posibilidad”.
Pero el derecho de la corporación termina ahí. Es importante resaltar que aunque el monitoreo esté permitido, la compartición de las conversaciones por parte de la empresa con otras personas físicas o jurídicas está prohibido y infringe la LGPD, quedando un proceso judicial para los responsables y el pago de daños morales y reparación de otros daños derivados de esta divulgación.
Lo mismo puede aplicarse al uso del teléfono celular corporativo. El razonamiento es el mismo: equipo de propiedad de la empresa. Por lo tanto, el sentido común por parte del empleado es la mejor opción para evitar inconvenientes e incluso el despido por causa justificada.
Si ya tienes tu propio smartphone, lo ideal es usarlo para conversaciones privadas y no recurrir a los dispositivos de la institución. Este comportamiento hace que la relación sea más profesional, garantiza tu seguridad y evita que la información confidencial de la empresa sea transmitida.
Haz clic aquí y programa una demostración para conocer nuestras soluciones.
No vives sin WhatsApp. Estás en línea todo el tiempo y no dejas de revisar mensajes durante el horario laboral. Además, eres un usuario habitual de la versión web de la aplicación, ya que facilita la escritura y la visualización de notificaciones. Puedes creer... este hábito no está restringido a ti.
Sin embargo, usar este recurso para una cuenta personal en la computadora corporativa es susceptible de monitoreo. Y lo que puede ser más sorprendente para algunos es que la empresa tiene el derecho de llevar a cabo esta supervisión.
Cuando nuestros clientes nos contactan para comprender mejor cómo funciona la herramienta Zapper y las posibles implicaciones de un monitoreo junto a los colaboradores, son frecuentes las dudas sobre el aspecto de privacidad de las conversaciones y de la Ley General de Protección de Datos - LGPD.
En términos técnicos, es posible monitorear todo lo que aparece en la pantalla de la computadora corporativa, ya que la información es procesada por software controlado por la empresa. Lo que sorprende a muchas personas en este caso es que las reglas para el uso de WhatsApp dentro de la organización no son debidamente aclaradas, causando conflictos entre el contratante y los contratados.
Por eso es tan importante, desde la contratación, informar a los colaboradores sobre las reglas del juego, como los límites de uso de la plataforma y la posibilidad de llevar a cabo el monitoreo.
La regla es clara: al usar WhatsApp Web en el equipo corporativo, el empleado autoriza indirectamente el acceso y la supervisión de los contenidos compartidos, sin que esto se considere una invasión de la privacidad o una violación del secreto de la correspondencia.
Incluso ya existe una decisión judicial emitida por el TRT de la 12ª Región, que apoya esta determinación. La corte entendió que:
“(...) no ofende el derecho a la intimidad, ni viola el secreto de la correspondencia, el acceso por parte del empleador al contenido de los mensajes intercambiados por sus empleados en las computadoras de la empresa, durante el horario laboral, especialmente cuando los trabajadores son informados de esta posibilidad”.
Pero el derecho de la corporación termina ahí. Es importante resaltar que aunque el monitoreo esté permitido, la compartición de las conversaciones por parte de la empresa con otras personas físicas o jurídicas está prohibido y infringe la LGPD, quedando un proceso judicial para los responsables y el pago de daños morales y reparación de otros daños derivados de esta divulgación.
Lo mismo puede aplicarse al uso del teléfono celular corporativo. El razonamiento es el mismo: equipo de propiedad de la empresa. Por lo tanto, el sentido común por parte del empleado es la mejor opción para evitar inconvenientes e incluso el despido por causa justificada.
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Sin embargo, usar este recurso para una cuenta personal en la computadora corporativa es susceptible de monitoreo. Y lo que puede ser más sorprendente para algunos es que la empresa tiene el derecho de llevar a cabo esta supervisión.
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En términos técnicos, es posible monitorear todo lo que aparece en la pantalla de la computadora corporativa, ya que la información es procesada por software controlado por la empresa. Lo que sorprende a muchas personas en este caso es que las reglas para el uso de WhatsApp dentro de la organización no son debidamente aclaradas, causando conflictos entre el contratante y los contratados.
Por eso es tan importante, desde la contratación, informar a los colaboradores sobre las reglas del juego, como los límites de uso de la plataforma y la posibilidad de llevar a cabo el monitoreo.
La regla es clara: al usar WhatsApp Web en el equipo corporativo, el empleado autoriza indirectamente el acceso y la supervisión de los contenidos compartidos, sin que esto se considere una invasión de la privacidad o una violación del secreto de la correspondencia.
Incluso ya existe una decisión judicial emitida por el TRT de la 12ª Región, que apoya esta determinación. La corte entendió que:
“(...) no ofende el derecho a la intimidad, ni viola el secreto de la correspondencia, el acceso por parte del empleador al contenido de los mensajes intercambiados por sus empleados en las computadoras de la empresa, durante el horario laboral, especialmente cuando los trabajadores son informados de esta posibilidad”.
Pero el derecho de la corporación termina ahí. Es importante resaltar que aunque el monitoreo esté permitido, la compartición de las conversaciones por parte de la empresa con otras personas físicas o jurídicas está prohibido y infringe la LGPD, quedando un proceso judicial para los responsables y el pago de daños morales y reparación de otros daños derivados de esta divulgación.
Lo mismo puede aplicarse al uso del teléfono celular corporativo. El razonamiento es el mismo: equipo de propiedad de la empresa. Por lo tanto, el sentido común por parte del empleado es la mejor opción para evitar inconvenientes e incluso el despido por causa justificada.
Si ya tienes tu propio smartphone, lo ideal es usarlo para conversaciones privadas y no recurrir a los dispositivos de la institución. Este comportamiento hace que la relación sea más profesional, garantiza tu seguridad y evita que la información confidencial de la empresa sea transmitida.
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“(...) no ofende el derecho a la intimidad, ni viola el secreto de la correspondencia, el acceso por parte del empleador al contenido de los mensajes intercambiados por sus empleados en las computadoras de la empresa, durante el horario laboral, especialmente cuando los trabajadores son informados de esta posibilidad”.
Pero el derecho de la corporación termina ahí. Es importante resaltar que aunque el monitoreo esté permitido, la compartición de las conversaciones por parte de la empresa con otras personas físicas o jurídicas está prohibido y infringe la LGPD, quedando un proceso judicial para los responsables y el pago de daños morales y reparación de otros daños derivados de esta divulgación.
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Fred Groth
Fundador de Whats y de Zapper, y un buscador de soluciones creativas e inteligentes para transformar negocios.
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